El alquiler con opción a compra es una opción cada vez más común, ya que permite al inquilino invertir el dinero destinado al alquiler a una posible compra. Pero, ¿qué es y cómo funciona exactamente?

Empecemos por explicar brevemente en qué consiste el alquiler con derecho a compra. Se trata de un contrato doble o mixto formado por dos subcontratos, uno relativo al alquiler y el otro a la compraventa. De esta forma el inquilino puede vivir arrendado en la vivienda por un tiempo determinado, y una vez transcurrido tiene el derecho a comprarla por un precio acordado del que se descontarán, de manera total o parcial, las cuotas de alquiler pagadas hasta ese momento.

Al tratarse de un contrato doble es importante que en él se vean reflejadas todas las condiciones relativas tanto al arrendamiento como a la compra. De esta forma, los datos que deberían de incluirse en ambos aspectos del contrato serían:

  • Contrato de alquiler.
    • Plazo de arrendamiento del inmueble
    • Plazo durante el que el inquilino puede ejercer el derecho a compra
    • Valor de la renta mensual de alquiler
    • Detalles sobre quién será el responsable de asumir los gastos de comunidad o posibles reformas.
  • Contrato de compraventa.
    • Se incluirá la voluntad del arrendador de vender al arrendatario la vivienda si está interesado en la compra.
    • Precio de venta de la vivienda.
    • Porcentaje de las cuotas de alquiler realizadas hasta el momento de la compra que se descontarán del precio de venta.
    • En caso de que la haya, cantidad de la prima inicial aportada por el arrendatario por el derecho a la compra.

Cuestiones a tener en cuenta sobre los contratos con opción a compra

  • El alquiler con derecho a compra es un contrato que puede tener beneficios tanto para el arrendador como para el arrendatario. El primero se asegura que mientras el inquilino no compra, su vivienda está en alquiler con la prima como seguro; y el segundo puede vivir de alquiler mientras invierte en una posible compra. El periodo de alquiler suele ser largo, entre 2 y 3 años.
  • Precio del alquiler. Este tipo de contrato no tiene por qué llevar aparejado que la cuota de alquiler sea más elevada que un contrato de alquiler normal. Eso sí, sí supone un mayor desembolso inicial al establecer una prima por esa opción a la compra. No es imprescindible fijar esta prima, pero sí recomendable para el propietario que se asegura de que el inquilino está interesado en adquirir la vivienda. Si el inquilino no ejerce el derecho a compra, perderá la prima y las cuotas invertidas en el alquiler.
  • Adquisición. La adquisición no es obligatoria y, en caso de hacerse, debe ser durante un tiempo establecido en el contrato de alquiler. Poniéndose de acuerdo con el propietario siempre es posible hacerlo una vez pasado el periodo de prueba.

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